Todo lo que necesitas saber sobre los 11 términos de comercio internacional publicados por la ICC.
Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en una operación de compraventa internacional. La versión vigente es Incoterms 2020, que entró en vigor el 1 de enero de 2020 y contempla 11 términos.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones (fábrica, almacén, etc.). A partir de ese momento, todos los costos y riesgos son responsabilidad del comprador. Es el Incoterm con menor obligación para el vendedor.
El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido, ya despachada para exportación. Si la entrega es en las instalaciones del vendedor, este se encarga de la carga; si es en otro lugar, la descarga del vehículo del vendedor es responsabilidad del comprador.
El vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido, ya despachada para exportación. A partir de ese punto, el comprador asume todos los costos y riesgos. Se utiliza exclusivamente para transporte marítimo o por vías navegables.
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido. El riesgo se transfiere al comprador una vez que la mercancía está a bordo del buque. Es uno de los Incoterms más utilizados en comercio internacional marítimo.
El vendedor paga el flete marítimo hasta el puerto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador una vez que la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen. El vendedor no está obligado a contratar seguro.
Similar a CFR, pero el vendedor además está obligado a contratar un seguro marítimo a favor del comprador con cobertura mínima (Cláusula C del Institute Cargo Clauses). Es uno de los Incoterms más utilizados en importaciones a México junto con FOB.
El vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se entrega al primer transportista. Es el equivalente multimodal de CFR.
Similar a CPT, pero el vendedor además está obligado a contratar un seguro con cobertura máxima (Cláusula A del Institute Cargo Clauses). Es el equivalente multimodal de CIF, pero con mayor nivel de seguro obligatorio.
El vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino convenido, lista para ser descargada del medio de transporte. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta ese punto. El comprador se encarga de la descarga, el despacho de importación y los impuestos.
El vendedor entrega la mercancía descargada en el lugar de destino convenido. Es el único Incoterm donde el vendedor es responsable de la descarga. Antes se conocía como DAT (Delivered at Terminal) en los Incoterms 2010, pero ahora aplica a cualquier lugar, no solo terminales.
El vendedor asume la máxima responsabilidad: entrega la mercancía en el lugar de destino convenido, despachada para importación y con todos los impuestos pagados. El comprador solo recibe la mercancía. Es el opuesto de EXW.
Resumen de responsabilidades por Incoterm
| Incoterm | Transporte | Despacho Export. | Flete Principal | Seguro | Despacho Import. |
|---|---|---|---|---|---|
| EXW | Cualquiera | Comprador | Comprador | Comprador | Comprador |
| FCA | Cualquiera | Vendedor | Comprador | Comprador | Comprador |
| FAS | Marítimo | Vendedor | Comprador | Comprador | Comprador |
| FOB | Marítimo | Vendedor | Comprador | Comprador | Comprador |
| CFR | Marítimo | Vendedor | Vendedor | Comprador | Comprador |
| CIF | Marítimo | Vendedor | Vendedor | Vendedor | Comprador |
| CPT | Cualquiera | Vendedor | Vendedor | Comprador | Comprador |
| CIP | Cualquiera | Vendedor | Vendedor | Vendedor | Comprador |
| DAP | Cualquiera | Vendedor | Vendedor | — | Comprador |
| DPU | Cualquiera | Vendedor | Vendedor | — | Comprador |
| DDP | Cualquiera | Vendedor | Vendedor | — | Vendedor |